¿Es legal una cámara que graba la calle? Lo que dicen la ley y la AEPD
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No: un particular no puede grabar la calle con una cámara de seguridad. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) lo dice sin rodeos: grabar la vía pública con fines de seguridad es una función de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y a ti solo se te permite captar la parte de la calle que resulte imprescindible o imposible de evitar por la ubicación de la cámara. Además, fuera del interior de tu casa hay que poner un cartel y borrar las grabaciones en un mes. Esto es lo que dicen la ley y la AEPD, caso por caso.
Lo esencial, si tienes prisa
- La calle: solo lo imprescindible o lo imposible de evitar. Orienta la cámara a lo tuyo.
- Dentro de tu casa: si la cámara solo capta el interior de tu vivienda, queda fuera de la normativa de protección de datos.
- Fachada, jardín, finca o garaje: sí aplica. Cartel visible y grabaciones borradas en un mes como máximo.
- Si graban un delito, las imágenes se guardan y se entregan a las autoridades en 72 horas como máximo.
- En una comunidad de vecinos: hace falta acuerdo de la Junta de Propietarios.
La regla general: la calle no es tuya
La AEPD lo explica así en sus preguntas frecuentes:
«La captación y grabación de imágenes de la vía pública con fines de seguridad es una función reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Únicamente se permitirá la grabación de aquel espacio de la vía pública que resulte imprescindible para la finalidad que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de las cámaras.»
Lo recoge también el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. En la práctica: una cámara que vigila tu puerta puede sacar un trozo de acera si no hay otra forma de colocarla, pero no puede apuntar a la calle ni a la finca del vecino.
Cámaras dentro de casa
El artículo 22.5 de la ley excluye de la normativa de protección de datos el tratamiento que hace una persona de imágenes que solo capten el interior de su propio domicilio. Esa exclusión no vale si las imágenes las ve una empresa de seguridad privada.
Ojo con el matiz: la exclusión es para el interior de la vivienda. Una cámara que mira desde dentro hacia la calle ya capta la vía pública.
Cámaras en la fachada, el jardín o la finca
Aquí sí se aplica la normativa, aunque el terreno sea tuyo. Estas son las obligaciones:
- Cartel informativo en un lugar suficientemente visible. Según la ley y la AEPD, debe indicar al menos que existe la videovigilancia, quién es el responsable y cómo ejercer los derechos de protección de datos. La AEPD ofrece un modelo de cartel en su web.
- Borrar las grabaciones en un mes como máximo desde que se captan.
- Excepción: si las imágenes muestran actos contra la integridad de personas, bienes o instalaciones, se conservan y se ponen a disposición de las autoridades en un plazo máximo de 72 horas desde que se conoce la grabación.
- Solo lo necesario: orienta la cámara a tu propiedad, sin captar la calle más allá de lo imprescindible ni espacios de terceros.
En una comunidad de vecinos
La AEPD recuerda que la Ley de Propiedad Horizontal exige el acuerdo previo de la Junta de Propietarios para instalar cámaras, que solo pueden colocarse en zonas comunes.
Cámaras 4G y solares: las mismas reglas
La tecnología no cambia nada. Una cámara 4G con tarjeta SIM para una finca sin wifi o una cámara solar como la Tapo C610 con panel cumplen las mismas obligaciones que una con cable. Si graban en la nube o en una tarjeta, configura que las grabaciones se borren solas antes de un mes, y si son motorizadas y giran 360°, limita su recorrido, si el modelo lo permite, para que no apunten a la calle.
Errores frecuentes
- Apuntar la cámara a la calle «para ver quién pasa».
- No poner cartel porque la cámara está en tu jardín.
- Guardar meses de grabación en la tarjeta o en la nube.
- Grabar la parcela o la ventana del vecino.
- Instalar cámaras en el portal sin acuerdo de la comunidad.
Preguntas frecuentes
¿Puedo grabar la calle desde mi casa?
No con fines de seguridad. Solo puedes captar la parte de la vía pública que sea imprescindible o imposible de evitar por la ubicación de la cámara.
¿Tengo que poner cartel si la cámara está en mi jardín?
Sí. La exclusión de la ley es solo para cámaras que captan únicamente el interior de la vivienda. En el jardín, la fachada o la finca, el cartel es obligatorio.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones?
Un mes como máximo, salvo que muestren un delito contra personas, bienes o instalaciones. En ese caso se conservan y se entregan a las autoridades en 72 horas como máximo.
¿Puedo poner una cámara en el portal de mi comunidad?
Solo con acuerdo previo de la Junta de Propietarios y en zonas comunes, según la AEPD.
Fuentes
- BOE: Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales, artículo 22. Vía pública, plazo de un mes, 72 horas, cartel y exclusión del interior del domicilio.
- AEPD: ¿Se puede grabar la vía pública con fines de seguridad?
- AEPD: ¿Qué obligaciones se deben cumplir para la instalación de videocámaras?
- AEPD: ¿Qué requisitos son necesarios para instalar videocámaras en comunidades de vecinos?
Resumen informativo, no asesoramiento legal. Para casos concretos, consulta la guía de videovigilancia de la AEPD.
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